¿En dónde se puede consultar la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México?
La Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México se puede consultar en la página oficial de Legistel, en las secciones Leyes y Reglamentos.
¿Cuándo entró en vigor la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México?
La Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México entró en vigor el 18 de marzo de 2015.
¿Cuál es la fecha en la que las casas de empeño, comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata y los valuadores de las mismas en el Estado de México deben tener el permiso y la constancia de inscripción de valuadores, respectivamente, que otorga la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Regulación?
A partir del 18 de marzo de 2015, entra en vigor la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, por lo que deberán realizar sus trámites de acuerdo a esta Ley, en las oficinas referidas.
¿Para la expedición del permiso para casa de empeño y comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata se debe presentar constancia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal?
Es requisito establecido en el artículo 134 fracción XI de la Ley, así como 64, fracción IV de su Reglamento, que adjunto a la solicitud de permiso, se presente la licencia de uso de suelo vigente, expedida por la autoridad municipal o estatal, pues de lo contrario no procederá la expedición del permiso respectivo.
¿Puedo efectuar un pago correspondiente a matriz y sucursales (de casas de empeño, comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata)?
No, debe hacerse un pago por cada sucursal que requiere permiso para funcionamiento. Si se trata de sucursales de una casa de empeño o comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata, puede efectuarse un pago global, pero deberá anexar el comprobante original y una copia por cada solicitud de permiso.
¿Puedo realizar un pago global para solicitar la inscripción de varios valuadores de las casas de empeño que represento?
Sí, es factible realizar un pago global. Por ejemplo, si cuenta con 5 valuadores, podrá hacer un pago único, exhibir el comprobante de pago original y anexar una copia de dicho comprobante en cada una de las 5 solicitudes de inscripción, de manera que cada solicitud cuente con el comprobante de pago. O bien, puede hacer 5 pagos individuales y anexar el comprobante a cada solicitud.
¿Cómo solicito la autorización de mi programa de cómputo para llevar el libro auxiliar digital que contempla el artículo 129 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México?
A través de un escrito en formato libre, dirigido a la Dirección General de Regulación, indicando que a fin de dar cumplimiento al artículo 129 de la Ley, solicita la autorización de su programa de cómputo para llevar el libro auxiliar en formato digital, debiendo anexar una impresión de las pantallas de dicho sistema, en las que se observe que contempla los datos que establece el citado artículo 129 de la Ley de la materia y anexar copia del recibo de pago correspondiente.
¿Para obtener el permiso para casa de empeño y comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata, es necesario tener todos los requisitos que enmarca la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México?
Sí, la solicitud de permiso deberá estar acompañada en su totalidad de la información y documentación señalada en el artículo 134 de la Ley citada. Ante la ausencia de algún documento la autoridad no podrá emitir y otorgar el permiso respectivo.